Estimados Colegiados(as):
Con el fin de mantenerlos al tanto de los últimos acontecimientos que podrían tener alguna repercusión en los cálculos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta ponemos a su disposición las siguientes informaciones que podrían serles de utilidad:
- Márgenes sugeridos por la Dirección General de la Tributación Directa para los contribuyentes al reportar según su actividad económica.
- Información relevante a los cambios en los tramos de renta para el próximo periodo y otros asuntos relativos a la reforma Tributaria próxima a aprobarse.
Razón Renta Neta entre Renta Bruta para Determinadas Actividades Económicas
Dirección General de Tributación – Costa Rica, el Viernes, 23 de septiembre de 2011, 13:04
La información contenida en el cuadro que se anexa, debe interpretarse en conjunto con las siguientes consideraciones:
A. INFORMACIÓN PRESENTADA Y SU SIGNIFICADO:
- En la columna 1 del cuadro, se detallan diversas actividades económicas, en las que se incluyen declarantes del impuesto sobre las utilidades establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Para cada una de esas actividades se presenta (columna 2) la relación, expresada como porcentaje, entre la renta neta y la renta bruta (en forma abreviada: RN/RB); conceptos definidos en los artículos 7 (renta neta) y 5 (renta bruta) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Los valores presentados para esa relación, corresponden a promedios (media aritmética) obtenidos así:
3.1 A los importes originalmente declarados por los contribuyentes, objeto de actuaciones fiscalizadoras, se les ha adicionado las omisiones de ingresos y/o se les han eliminado las deducciones improcedentes, para obtener nuevos valores.
3.2 Con esos nuevos valores de renta neta y renta bruta, se establecieron valores medios para cada una de las actividades enlistadas.
B. INTERPRETACIÓN DE LA RELACIÓN RN/RB
El valor porcentual presentado para cada actividad económica, podría interpretarse como la cantidad de colones de renta neta que se espera declare un contribuyente por cada cien colones de renta bruta obtenida. Por ejemplo, para un contribuyente que explota un negocio de bar o cantina, que declare ingresos por ¢ 50 millones de colones, se esperaría que su renta neta gravable estuviera en torno a los ¢30 millones, según el siguiente cálculo:
| Actividad | Ingresos Brutos | RN/RB | Renta Neta (*) |
| Bares o cantinas |
¢ 50.000.000 | 60% | ¢ 30.000.000 |
(*) Este valor NO representa el impuesto a pagar. Constituiría la base sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente.
C. UTILIZACIÓN POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Esta relación RN/RB se utilizará para seleccionar a los contribuyentes, incluidos en las actividades económicas citadas, cuyas declaraciones presenten valores inferiores a los consignados.
D. UTILIZACIÓN POR LOS CONTRIBUYENTES
La relación RN/RB constituye un valor referencial contra el cual podría contrastarse la declaración, de previo a su presentación ante la Administración Tributaria, detectando omisiones o errores en la confección de la misma y disminuyendo la probabilidad de ser seleccionado para actuaciones de control tributario y las eventuales consecuencias de multas e intereses.
| Actividad Económica |
RN/RB |
| TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO | 34,00% |
| VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR | 24,00% |
| VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES |
32,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO | 19,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS | 25,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE CARNE (INCLUSO AVES DE CORRAL) Y PRODUCTOS CARNICOS | 19,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO DE COMPUTO Y SUS ACCESORIOS | 17,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS | 44,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS |
14,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE BAZAR | 20,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERIA | 12,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE JOYERIA | 27,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMETICOS Y ARTICULOS DE TOCADOR | 21,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO | 31,00% |
| VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES VIVOS | 20,00% |
| VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA EN MERCADOS Y SIMILARES | 17,00% |
| VENTA DE TELÉFONOS CELULARES | 38,00% |
| VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS | 15,00% |
| VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS | 24,00% |
| VENTAS AL POR MAYOR DE ABARROTES | 8,00% |
| VENTAS AL POR MAYOR DE CALZADO | 35,00% |
| VENTAS AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA | 24,00% |
| VENTAS AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE LIBRERIA | 15,00% |
TRAMOS DE RENTA PARA EL PERIODO FISCAL QUE INICIA EL 01 DE OCTUBRE DE 2011
IMPUESTO AL SALARIO
En el caso de los salarios, los montos mensuales menores a ¢685.000 estarán exentos del impuesto. Este tope es superior a los ¢651.000 del año anterior. Sobre el exceso de ¢685.000 mensuales y hasta los ¢1.028.000 mensuales se pagará un 10%. Sobre el exceso de ¢1.028.000 mensuales se paga un 15% adicional.
IMPUESTO EMPRESAS
Las pequeñas empresas (es decir, cuyo ingreso del periodo fiscal no exceda los ¢91,5 millones) pagarán de la siguiente manera: ingresos brutos hasta ¢45,5 millones, un 10%; superior a esa ¢45,5 millones y hasta ¢91,5 millones pagan un 20%, posterior a eso, pagarán un 30%.
IMPUESTO PROFESIONALES
En el caso de actividades lucrativas, las rentas hasta ¢3.042.000 anuales estarán exentas. Sobre el exceso de ¢3.042.000 anuales y hasta ¢4.543.000 anuales se pagará el 10%. Sobre el exceso de ¢4.543.000anuales y hasta ¢7.577.000anuales, se pagará el 15%. Sobre el exceso de ¢7.577.000 anuales y hasta ¢15.185.000 anuales, se pagará 20%. Sobre el exceso de ¢ 15.185.000 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
CREDITOS FAMILIARES
El decreto también actualiza el crédito fiscal por hijo a ¢15.480 y por el cónyuge a ¢23.040. Esta información fue provista por Francisco Villalobos, director de Tributación, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda. Los tramos del impuesto sobre la renta son actualizados todos los años para ajustarlos al crecimiento del índice de Precios al Consumidor -calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos- pues el mismo es utilizado para los ajustes salariales.
PLAN FISCAL
Principales Artículos
Hacemos de su conocimiento la siguiente información, recordemos que es casi un hecho que la Asamblea Legislativa en un plazo muy corto dará aprobación a este Plan Fiscal, por lo que es importante conocer desde ya algunos puntos importantes para nosotros.
| Tema |
Cambio |
|
|
El impuesto de ventas se transforma en impuesto sobre el valor agregado y la tasa sube de 13% a 14%. Con esa modificación, se grava todo tipo de servicios, como los de un abogado o el instructor de un gimnasio. |
| Educación y salud | Para los servicios de educación y salud privados, el impuesto sobre el valor agregado será de un 2%. |
|
|
Se mantiene la exoneración del impuesto sobre el valor agregado a los servicios básicos de electricidad y agua, así como a medicinas, transporte público, insumos agropecuarios y libros. |
|
Canasta básica |
El número de productos exentos de impuesto pasa de 300 a 233. Sin embargo, Hacienda sostiene que se hizo una mejor selección, de manera que se incluyen los productos que realmente consume la población de menos recursos y se sacan bienes innecesarios como el caviar o las alcachofas. En el texto anterior del proyecto fiscal, se incluían solo 50 productos. |
|
Impuesto de renta |
El impuesto a personas jurídicas se mantiene en 30%; para microempresas y personas físicas oscilará entre un 15% y un 25% de acuerdo con los ingresos netos. |
|
Personas |
El monto mínimo de ingresos anuales sobre el cual una persona pagará impuesto de renta pasará de ¢2,8 millones a ¢4,8 millones. |
|
|
El ICE no pagará impuesto sobre la renta por los ingresos que perciba por electricidad y telefonía fija, así como la CNFL, la JASEC, la ESPH , el AyA y Recope. Además, las asociaciones solidaristas, cooperativas, instituciones del Magisterio Nacional y la Caja de Ande continuarán exentas de pagar impuesto sobre la renta. |
|
Excedentes |
Los beneficiarios de excedentes de asociaciones solidaristas, y los empleados de cooperativas, ya no pagarán una tasa fija del 5% de impuesto por esos pagos. En su lugar, pagarán impuesto de renta como si se tratara de un salario, con lo cual tributarán en forma escalonada si el monto es superior a los ¢651.000. |
|
|
Las personas que reciban excedentes de cooperativas deberán sumar esos ingresos a sus otras actividades lucrativas para calcular el impuesto de renta, en lugar de pagar un 5% fijo por ese pago. |
|
Altos salarios |
Se crea una escala adicional de impuesto de renta para los asalariados que ganan más de ¢4 millones mensuales. Ellos pagarán un 20%. |
|
|
Se cobrará un impuesto de renta sobre los rendimientos del 15%. Actualmente, la tasa es variable del 0% al 15%. Se gravan además los títulos emitidos por el Banco Popular. La tasa será de un 8% para los emitidos por el Sistema Financiero para la Vivienda y por las cooperativas de ahorro y crédito. |
|
Propiedades |
El impuesto al traspaso de propiedades sube de un 1,5% a un 3%, con excepción de las viviendas de menos de ¢50 millones. |
|
|
Sube en diez puntos porcentuales el impuesto selectivo de consumo que se aplica a la hora de importar un auto y en 0,5% el impuesto a la transferencia de vehículos. |
|
Autos de lujo |
El impuesto a la propiedad de vehículos de los automotores valorados en más de ¢18 millones se incrementará en un 50%. |
