Colegio de Biólogos de Costa Rica

Fiscalía Denuncia

Las denuncias las puede presentar un particular contra un colegiado o un colegiado contra otro. La FiscalÍa podrá solicitar documentación adicional o rechazar denuncias abiertamente improcedentes o infundadas.

Cabe recordar lo que se estable en el Artículo 1 y Artículo 3 del Código de ética del Colegio de Biólogos de Costa Rica:

Artículo 1

NINGUNA PERSONA PODRÁ EJERCER LA PROFESIÓN DE BIÓLOGO EN COSTA RICA SIN CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA NO. 4288 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1968 Y SU REGLAMENTO.

Articulo 2

TODO MIEMBRO DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA JUNTA DIRECTIVA O FISCALÍA, CUALQUIER VIOLACIÓN AL PRESENTE CÓDIGO.