Incorporación
el graduado en biología o en alguna de sus especialidades que otorgan las universidades del país u otro Centro de Educación Superior nacional o extranjero, con el grado académico de Bachillerato, Licenciatura, Maestría o Doctorado o sus equivalentes debidamente reconocidos y equiparados por la Entidad Superior vigente.
Los profesionales en biología que ingresan al país para realizar trabajos de asesoría o investigación, en instituciones públicas o privadas por un lapso de tiempo determinado. Para poder ejercer legalmente deben inscribirse en el Colegio y cubrir la colegiatura vigente, debiendo para ello cumplir con las normas de Migración y Extranjería y la Ley del Colegio de Biólogos. (Así modificado en Decreto Ejecutivo Nº23801-MIRENEM).Copia y Original de Título de Bachillerato en Educación Media.ATENCIÓN
ARTÍCULO 13 EJERCICIO PROFESIONAL de la sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Biólogos de Costa Rica del día 16 de mayo de 2020
Se discute sobre la problemática de profesionales colegiados de áreas afines que ejercen en competencias que no son acordes con la formación universitaria recibida. Es necesario evitar falsas expectativas ya que el estar colegiados no autoriza a ejercer en cualquier área. Se analizan diferentes aspectos y se puntualizan los siguientes considerandos:
Considerando 1. Que la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos de Costa Rica (ley # 4288 de 1968) establece que forman parte de esta entidad los profesionales en ciencias biológicas, así mismo, el reglamento a esta ley en su artículo 2 define al profesional en ciencias biológicas como el graduado universitario en un centro de educación superior, con grado académico mínimo de bachiller en el campo de las ciencias biológicas, a saber: Botánica (Micología, algología, plantas vasculares y no vasculares, fisiología y anatomía vegetal, sistemática, recursos fitogenéticos, fitodistribución); Zoología (vertebrados, invertebrados, sistemática, malacología, control biológico de plagas, artropodología, ictiología, herpetología, ornitología, mastozoología, etología animal, conservación y manejo de especies silvestres, zoodistribución, fisiología y anatomía animal, biología microorganismos acuáticos); Genética (genética humana, epidemiología genética, genética forense, biotecnología, biología molecular y celular, conservación y caracterización de germoplasma, ingeniería genética, manejo y mejoramiento genético); Ecología (manejo y administración áreas continentales y marítimas, parques nacionales, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, humedales riverinos y manglares, manejo de recursos tropicales, cuencas hidrográficas, áreas de conservación, ecología humana y sociobiología, biología de poblaciones); Biología Humana y Forense (morfología, anatomía, fisiología y embriología); Biología Ambiental (educación, evaluación y promoción ambiental, ecoturismo, interpretación ambiental, estudios de impacto ambiental); Biología Espacial; Acuicultura (marina y continental, sistemas de cultivos, nutrición y fisiología reproductiva, patología acuícola); Pesquerías (biología pesquera, náutico-pesquero, comunidades bentónicas pelágicas, dermesales y de profundidad); Biología Marina; Oceanografía Biológica; Limnología e Hidrobiología; Biología Naturalista, (homeopatía y naturapatía, biología holística e iridiología).
Considerando 2. De acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la República: C-262-2009, donde en sus conclusiones se indica que: “[…] el ejercicio profesional de los biólogos debe adecuarse a la formación recibida. Por consiguiente, el miembro debe desempeñar su actividad dentro de la rama, ciencia, profesión en que ha sido formado. No puede ejercerse profesionalmente en ámbitos en los cuales no se tiene la formación universitaria requerida”.
Considerando 3.Que es necesario ajustarse a lo que la normativa establece, se aprueba el siguiente acuerdo:
Acuerdo 06-S05-2020. Sólo serán aceptados para incorporarse como miembros ordinarios al Colegio de Biólogos de Costa Rica los profesionales en ciencias biológicas que en su malla curricular se incluya al menos un 80% de créditos en materias de ciencias biológicas y que tengan formación en las áreas que contempla el artículo 2 del Reglamento a la ley del Colegio de Biólogos de Costa Rica.
- Original y copia de Título de Bachillerato en Educación Media.
- Original y copia de los títulos Universitarios que posea como: (Bachillerato, Licenciatura, Maestría, Doctorado).
- Original o copia de certificación de Cursos Aprobados que otorga la Universidad, la misma debe venir debidamente sellada y firmada por la Institución.
- Si es extranjero deberá aportar además de los títulos universitarios la respectiva equiparación de los mismos.
- Copia(s) certificada(s) de su(s) grado(s) académico(s) otorgado(s) por una universidad del territorio nacional debidamente reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior o su revalidación por el Consejo Nacional de Rectores. (También puede aportar adicionalmente otros títulos de grados académicos superiores.
- Copia de la cédula o documento de Identidad por ambos lados (en el caso de extranjeros el pasaporte o cédula de residencia). (En el caso de extranjeros sin residencia deben presentar el “PERMISO LABORAL” vigente, extendido por las autoridades de Migración.)
- Carta del interesado(a), manifestando su deseo de ingresar al Colegio de Biólogos de Costa Rica, respetando la Ley y Reglamento que lo rigen.
- Hoja de vida con datos personales completos y actualizados del interesado(a).
- Cuando se le indique que ha sido aceptado(a), favor Cancelar el monto de derecho de incorporación, el cual es fijado anualmente por la Junta Directiva.
- Traer una fotografía tamaño pasaporte. Además, deben enviar una en formato digital (jpg) al correo electrónico: info@colegiobiologos.com. El nombre del archivo debe venir nombrado de la siguiente forma: Nombre y apellidos, por ejemplo: Ana Sequeira López.
- Llenar y firmar Declaración Jurada de Aceptación de Obligaciones Descargar aquí
Consulte los costos de trámites aquí.
Una vez presentados estos documentos, la Junta Directiva analizará en su próxima sesión, cada caso y comunicará al interesado(a) los resultados de su gestión. Si los resultados son positivos se le convocará a una sesión para juramentarse.
De antemano les invitamos a revisar la Ley Orgánica del Colegio de Biólogos No. 4288 , aprobada por la Asamblea Legislativa el 12 de diciembre de 1968.
Lo anterior para que tengan la oportunidad de conocer de antemano el detalle de los Deberes y Derechos que serán adquiridos una vez que se les juramente como miembros de este cuerpo colegiado.